Por: Gustavo Bastardo / Freddy Castellanos
La dictadura es una sabia invención de la República Romana, el dictador un magistrado romano extraordinario, que fue introducido después de la expulsión de los reyes, para que en tiempos de peligro hubiera un imperium fuerte, que no estuviera obstaculizado, como el poder de los cónsules, por la colegialidad, por el derecho de veto de los tribunos de la plebe y la apelación al pueblo.
Carl Schmitt
Resumen / Abstract
Recientemente fue promulgada en Venezuela una ley que generó el temor en todas aquellas voluntades que se resisten a la pérdida de la democracia en el país, Esta iniciativa legal conocida coloquialmente como ley antibloqueo, se presenta como un paso importante para el gobierno “revolucionario” en su tránsito hacia un régimen totalitario de nuevo cuño, considerando los enfoques teóricos que nos permiten calificarlo como tal. En tal sentido, en este trabajo se realizará un análisis de la importancia de esta ley vista como una estrategia más en la perpetuación del estado totalitario a través del uso de la figura del estado excepción que rige en Venezuela, y que se ajusta a las exigencias del proceso de acumulación de capital, propio del siglo XXI. Así como, develar los procedimientos para el ejercicio del poder despótico en su afán de control social.
Origen del Estado de excepción.
Ante todo, debemos entender que la Ley antibloqueo propuesta por el gobierno “revolucionario” de Venezuela responde a una situación excepcional, en este sentido entonces, habría que revisar los orígenes del estado de excepción. Es bueno decirlo, las crisis son acontecimientos que afectan severamente a las sociedades y a sus Estados. Estas crisis requieren para su superación, la aplicación de medidas que se alejan de la normalidad y cotidianidad, entre las más importantes están, la supresión de las libertades y de los mecanismos democráticos de toma de decisiones que rigen paro los tiempos normales; son estrategias que se vienen dando desde hace mucho tiempo en la historia; sin embargo, la historia está llena de casos de gobernantes que, al amparo del estado de excepción, se convierten en tiranos.
El referente original del estado de excepción lo hallamos en la dictadura, magistratura romana de carácter extraordinaria y militar que surge luego de sustituir la forma de gobierno monárquica, por la republicana. Esta dictadura respondía a situaciones de emergencia surgidas del exterior o del interior, en las cuales el ordenamiento legal que rige para tiempos de estabilidad resulta insuficiente a efectos de garantizar su supervivencia, por lo cual se amerita que sea relajada o incluso suspendida en partes, sin que por ello pierda la condición de ser constitucional y republicana. Recordemos que la dictadura tiene por propósito salvar la república; por esta razón en la Roma antigua el dictador no podía apartarse de la constitución, ni sustituirla por otra, ni modificar leyes, tampoco podía iniciar una guerra ofensiva. Este dictador conserva su legitimidad sólo mientras se apega a la constitución. El dictador romano no debe usurpar los poderes del Estado (Siles. 2014, p. 411). Otro hecho importante de esta magistratura es que contempla la separación de funciones en cuanto que, el que declara la emergencia, es distinto a quien ejerce la dictadura. También tenía como característica la restricción del tiempo de duración, máximo seis meses de permanencia en el cargo; es decir, no depende de la voluntad del dictador, y si la emergencia se resolvía antes de ese tiempo, cesaba la designación. Considerando que muchas de estas amenazas provenían del ámbito interno, se sospecha que en más de una oportunidad dichas sirvieran como recurso de los sectores patricios para enfrentar y someter a los plebeyos, enfrentados por asuntos relacionados con la distribución de los recursos de la sociedad.
Hasta aquí, hemos visto las bondades de esta magistratura, pero la historia nos restriega innumerables momentos en que esta magistratura se pone al servicio de autócratas y tiranos, En el siglo I a.C. se rompe la sana tradición republicana durante las dictaduras de Sila y Julio César, los cuales en el ejercicio de sus dictaduras no acataron las limitaciones y los preceptos constitucionales de ésta; entre ellos, la temporalidad del mandato, que Julio César lo convirtió en perpetuo, convirtiéndola en algo muy diferente, a excepción del nombre que se mantuvo como “Dictadura”, de modo que ahora no defendía el orden constitucional sino un orden absolutista. Es con esta connotación negativa que el concepto llega hasta nuestros días, lo cual le otorga una significación peyorativa hacia aquellos gobernantes que, mereciéndolo o no, son tildados de tales.
Contexto nacional
Revisando brevemente la historia política nacional, encontramos que desde 1811 Venezuela ha tenido 21 gobiernos que pueden ser calificados, en sentido amplio, como dictaduras militares (Petit. 2016). Inclusive, figuras tan prominentes como el Libertador Simón Bolívar ejerció este cargo entre 1824, cuando el congreso de Perú lo nombra dictador ante los graves acontecimientos; luego entre 1828 y 1930, concentró todo el poder cuando él mismo se nombró Libertador Presidente hasta que dimitió (…); igualmente, el general José Antonio Páez asume el poder absoluto en 1861 hasta 1863, en calidad de Jefe Supremo de la República. En ninguno de los casos se autodefinen como dictadores.
En general, en la época moderna continúan existiendo una serie de gobiernos despóticos de diferentes signos ideológicos, pero ambos coincidían en pisotear las libertades individuales, suprimir la democracia, negando derechos políticos y violando los derechos humanos. Entrado el siglo XXI, estos gobiernos continúan existiendo, adaptándose y apareciendo, a contrapelo de la cuarta ola de democratización. Un ejemplo de este último caso es el que aquí nos ocupa, Venezuela.
Centrándonos en el caso de estudio, el deslizamiento del gobierno revolucionario en dirección al totalitarismo, lo podemos rastrear desde su inicio con la llegada democrática y electoral al poder del comandante Chávez, en 1999; desde ese mismo momento comienza a gestarse desde el poder toda una serie de procedimientos encaminados a trastocar el estado de derecho e imponer como objetivo rector, la implantación de la hegemonía revolucionaria (Urbaneja. 2012); tal vez no sea fácil ver el talante autoritario durante el gobierno de Chávez (Motta, A. 2020), debido al suficiente apoyo popular y disponibilidad de recursos, que le permitieron y facilitaron la construcción del consenso social necesario y así poder desistir de algunas prácticas antidemocráticas que hoy son acciones comunes en el gobierno de Maduro.
Caracterización teórica.
Cuando se habla sobre la situación política en Venezuela no faltan las opiniones que intentan descubrir qué tipo de régimen es, sin profundizar en su caracterización y llevados por aspectos propios del acalorado debate político inmediato. Sin embargo, estas definiciones a la ligera más allá de despertar las pasiones para adversar al gobierno, aportan poco a su sana comprensión a los fines de su necesaria superación. En el estudio del complejo caso venezolano, sin duda alguna, podemos valernos de una variedad de enfoques teóricos que, por no agotar la comprensión del mismo, pueden complementar una visión que reconozca lo más armónicamente posible muchos de los rasgos destacados por cada enfoque, y de esta forma se acerque mejor a esta realidad.
Entrando en materia, la característica fundamental de este gobierno, que entre otras autodefiniciones se considera bolivariano, es su creciente talante autoritario, que lo lleva a infringir los procedimientos democráticos y las garantías que son consustanciales a un régimen que pretenda ser democrático tal como se plantea en la constitución nacional de 1999. Esta infracción reiterada de las normas constitucionales y legales ejecutada por quien debería ser su mejor custodio, producto de una interpretación de la política en términos de amigo o enemigo, al mejor estilo de Carl Schmitt, convierte al gobierno “revolucionario” de Maduro en un permanente usuario y beneficiario de la figura del Estado de excepción, establecido en la constitución nacional; esta interpretación y aplicación del Estado de excepción por parte del gobierno, coincide bastante con la interpretación propuesta por Agamben (2005), para quien el Estado de excepción es un recurso que se viene aplicando recurrentemente en las sociedades modernas con la finalidad de socavar los derechos de los ciudadanos, desconociendo sistemáticamente el Estado de derecho.
Con la justificación de este particular estado de excepción se produce un desplazamiento hacia el totalitarismo desde el autoritarismo competitivo (Letvisky 2004), ejercido por Chávez. Esto se evidencia al revisar el comportamiento gubernamental luego del año 2013, cuando se aplican procedimientos de dudosa legalidad y transparencia en la designación de autoridades, como la famosa tesis de la continuidad administrativa que le permitió a Maduro convertirse en el presidente de Venezuela; así como otros que se refieren a la toma de decisiones que prescinden del debate parlamentario y social, como la Ley Habilitante que se le otorgó al Presidente Maduro a finales del 2015, con la aviesa intensión de evitar el debate y control legislativo ante la pérdida de la mayoría en ese poder del estado, después de sufrir una derrota electoral el 6 de diciembre; más adelante, abusando de la figura del estado de excepción previsto en la constitución nacional en los artículos 337, 338 y 339, y la ley Orgánica sobre Estados de Excepción, artículos 2,3,4,5,6,7,10, 17 y 23; por 27 veces se ha decretado la emergencia económica por 60 días, y se la ha prorrogado hasta el presente, presentándola ante el TSJ con el propósito continuar evitando el control constitucional del poder legislativo, depositario de la representación popular y en manos de la oposición. También son consecuencia de esta tendencia totalitaria que viene suprimiendo la diferencia entre la sociedad civil y el estado; el llamado e instauración de una Asamblea Constituyente en el 2018, compuesta en su totalidad con miembros del partido de gobierno (PSUV) del cual el presidente Maduro es también su máximo líder y presidente. Por si fuera poco, esta asamblea constituyente, a la cual se le da carácter supraconstitucional, se pone en marcha sin consultar al electorado como lo exige la constitución; y luego, aplicando un sistema de elección que viola el principio de: un individuo un voto, introduce un voto de tipo corporativo o sectorial con casos de sobrerrepresentación y de subrepresentación según convenga al partido de gobierno (PSUV), impidiendo con estas acciones, contrarias a la carta magna, la expresión libre de la voluntad del pueblo. Esta conducta antijurídica ya la había advertido Schmitt, cuando dijo:
… pero puede darse el caso de que se impida el ejercicio del pouvoir constituant del pueblo y la situación de las cosas exija, ante todo, una eliminación de estos impedimentos con el fin de eliminar la coacción que presenta resistencia a pouvoir. (Schmitt.1968, p. 191).
Prosiguiendo, “La voluntad libre del pueblo puede convertirse en no libre por medios artificiales y coacción externa o mediante la agitación general y el desorden” (Ibidem, p. 192).
Este uso abusivo de la figura del estado de excepción en Venezuela convierte al gobierno dirigido por Nicolás Maduro en una dictadura, que coincide con los supuestos del totalitarismo imperfecto (Linz), cuya característica fundamental es el desconocimiento absoluto y continuado de la independencia de los poderes públicos que haga posible su control y equilibrio. Característica ya advertida por estudiosos como Carl Schmitt, quien opinaba que:
Si a la mera abolición de la separación de los poderes se le llama ya dictadura, la cuestión hay que responderla afirmativamente” (Schmitt. 1968. 178). Reiterando también el autor: “Políticamente puede calificarse de dictadura a todo ejercicio de poder estatal que se realice de una manera inmediata, es decir, no mediatizado a través de instancias intermedias independientes, … (Ibidem 179).
La Ley Antibloqueo. De la Dictadura Soberana a una Soberana Dictadura
La ley antibloqueo, es un tema que no puede verse sólo desde el aspecto jurídico, es esencial estudiarla como la respuesta optima desde el ejercicio de la fuerza en un sistema político en el cual el consenso y la negociación, como estrategias del ejercicio del poder político, ya no son útiles, debido a que la meta que prevalece es la supervivencia hegemónica de un actor político, en este caso el partido de gobierno, y no la institucionalidad que permita convivir diferentes actores con variedad de proyectos. Es una ley que se genera en un contexto de una creciente despolitización de la sociedad venezolana.
La naturaleza anticonstitucional de la ley anti bloqueo, tiene su explicación lógica en la visión que la sustenta, que interpreta el juego político en términos de amigo-enemigo, el presidente funge así como el dictador soberano, a decir de Schmitt, quien debe vencer en condiciones juzgadas por él mismo cómo extraordinarias (Bloqueo, guerra económica, etc.) para cumplir un fin último, por lo cual no importa el respeto a las normas vigentes si se consigue el objetivo. Claro está, la narrativa oficial no reconoce de manera explícita comportarse de conformidad a estos argumentos ya presentes en Schmitt. Por ello se aprovecha de la condición presidencialista del sistema político venezolano, para incrementar el poder del dictador soberano más allá de lo establecido en la constitución formal de 1999, y aplicar una constitución “efectiva” (Urbaneja. 1978, p.56); siguiendo la idea de Schmitt:
La dictadura soberana ve ahora en la ordenación total existente la situación que quiere eliminar mediante su acción. No suspende una constitución existente valiéndose de un derecho fundamentado en ella y, por tanto, constitucional, sino que aspira a crear una situación que haga posible una constitución, a la que considera como constitución verdadera (Schmitt. 1968:182)
La aprobación de la mencionada ley antibloqueo por parte del ejecutivo encabezado por Nicolás Maduro, reavivó la convicción arraigada en amplios sectores de la sociedad de que se está en presencia de un régimen dictatorial, aunque tal aseveración, al tomársela ligeramente, termina por no ser comprendida más allá de un calificativo en sí mismo negativo, toda vez que va a contrapelo de los preceptos democráticos. Si se tomara más en serio tal acusación, en el sentido de ir más allá de una consigna que busca sólo sensibilizar flancos emocionales en la población para provocar rechazo, hasta darle un contenido significativo, convincente racionalmente, quizás pueda lograrse que ese simple rechazo se convierta en actitud política capaz de conformar una voluntad colectiva con una verdadera vocación de poder y una auténtica disposición al cambio.
En lo coyuntural, esta ley se muestra como un engendro propio del momento madurista, en el cual, por necesidad de conservación del poder a cualquier precio, se abandona el modelo que también podemos llamar como de democracia delegativa (O`Donell), que es más adecuado para calificar el periodo de Chávez. En esta nueva etapa, se despliegan las potencialidades despóticas creadas en la época de Chávez, a la espera de momentos peores para el proyecto del socialismo de siglo XXI; está inusual iniciativa legal parece ser el hito que representa el paso de un modelo autoritario hegemónico a uno de carácter totalitario imperfecto (Linz) y está precedida de varios ejemplos ya mencionados.
Esta ley surge en un contexto nacional de una severa crisis económica que ha llevado al país y a un gran porcentaje de sus habitantes a niveles de pobreza abismales, debido a la disminución importante de los ingresos nacionales, desequilibrio en todos los índices macroeconómicos, una pérdida de apoyo popular y legitimidad, incremento de protestas sociales y una hostilidad internacional por parte de democracias liberales, expresada en sanciones económicas y policiales. En este contexto, los capitales tanto internacionales como nacionales, si alguna duda tenían en cuanto a garantías, ésta queda disipada por las potencialidades de grandes ganancias, en un territorio colmado de muchos recursos mineros y con la mano de obra más barata del mundo, sólo superada por la esclavitud. Por ello la elite gobernante hará uso de esta ley para presentarla como elemento de negociación frente a las potencias y eventuales inversionistas. Esta ley le permitiría traer capitales de dudosa solvencia y legalidad, protegidos por su articulado, sobre todo los relativos al secreto y la confidencialidad de las operaciones, en franca contradicción con la constitución y las leyes de la república.
Así entonces, su narrativa ideológica como recurso es insuficiente para garantizar el control social, por eso se recure al control del cuerpo a través estrategias distribucionistas impregnadas de populismo y clientelismo como las políticas alimentarias, aprovechando el empobrecimiento (deliberado o no) de la población, acompañadas de un componente consustancial, la represión. Para Maduro es imposible valerse de los mecanismos de obtener consenso social aplicado por Chávez, lo que lo obliga a un mayor uso de la represión y una menor apelación a la aprobación de las mayorías, o a la democracia plebiscitaria.
Además, esta ley anti bloqueo hace que emerjan las inconsistencias discursivas que comprometen severamente la legitimidad del régimen, quien también apela a una fuerte disposición al carisma como forma de dominación a través de la presencia del personalismo o mesianismo (valores pre modernos); no en balde las consignas más usadas por el chavismo y el madurismo para cohesionar a su militancia es la exigencia de lealtad y fidelidad total a la causa “revolucionaria”, expresada en frases difundidas en todo acto gubernamental y partidista, tales como “leales siempre traidores nunca”, “exijo lealtad absoluta a mi liderazgo, porque yo no soy yo, yo soy un pueblo carajo”, “no soy un individuo, yo soy un pueblo y el pueblo se respeta” “Aquí no se habla mal de Chávez”, frase colocada en todas las dependencias oficiales, incluyendo las universidades por ellos controladas.
Por otro lado, la ley de marras se presenta ante la ANC, cercana a su desmantelamiento, bajo señalamientos de falta de información, debate y apresuramiento; además, se presenta previo a unas elecciones para designar los diputados integrantes del poder legislativo nacional, lo cual hace presumir la poca confianza que el ejecutivo tiene del poder legislativo en su nueva versión. Al mismo tiempo, existe un contexto institucional caracterizado por una falta total del principio de la separación, independencia y control de los poderes del Estado y el debido proceso, como resultado de un continuado proceso de colonización, cooptación y desprofesionalización de todas las instituciones del Estado y la administración pública en general, particularmente el sector militar, principal soporte del régimen en esta etapa.
Pero dicha ley, no obstante, hay que mirarla más allá de la disputa leguleya protagonizada por expertos jurídicos y constitucionales, económicos o petroleros, casi todos orbitando en torno al régimen bolivariano, unos más y otros menos críticos, que irradian una base social desconcertada por advertir las contradicciones y desaciertos del régimen, sobre todo allí donde apela a la existencia de una guerra económica y un bloqueo imperial ante los cuales no ha mostrado ningún avance, en un supuesto combate en el que se pide todo el apoyo popular y todo el sacrificio necesario. Hay hechos que demuestran, por ejemplo, que la discusión por inconstitucionalidad, si no es banal del todo, al menos trae consigo otros propósitos determinados por la urgencia política de la coyuntura, ya que es sabido que la entrega de la soberanía ya venía llevándose a cabo a través de la normativa que rige para la creación y explotación de las ZEE.
Esa intención de embaucar al pueblo, al prometerle una solución a su situación de penuria a partir de la aplicación de la ley, adoptando un uso político que responde a unos criterios de técnica política (Schmitt. 1968, p. 43) y racionalidad de gobierno o de funcionamiento del Estado y a la búsqueda de justificación de esa trascendental decisión en un fin supremo, llámese la revolución, el hombre nuevo o la victoria contra el imperio; le ha traído serios conflictos con factores políticos que reclaman para sí, la condición de revolucionarios, y que le hacen oposición, pero también con actores políticos pertenecientes al espectro “revolucionario” chavista. Obsérvese por ejemplo como la ley profundizó la brecha que separa al gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de sus hasta hace poco aliados, organizados en una alianza de partidos más pequeños en cuando a peso electoral (PPT, PCV, MAS, UPV, Tupamaro), a los cuales la autoridad electoral, cooptada por el gobierno, había despojado de sus siglas (como a tantos otros en casos anteriores) impidiéndoles inscribirse para participar en la próxima contiende legislativa, por lo cual debieron organizarse en la llamada Alianza Popular Revolucionaria (APR) y buscar representación ante el ente electoral en la figura del Partido Comunista de Venezuela, único ex-aliado al que no se despojó de su investidura legal debido quizás a la significación histórica e internacional que aún mantiene en el espectro de la izquierda mundial. De este modo, el régimen pretende seguir mostrando esa fachada progresista ante otros partidos y movimientos sociales de la región, pero también del ámbito de la izquierda europea, que le ha servido de apoyo a la hora de promover campañas que contrarresten la cruzada internacional que, por visos de ilegitimidad y un cuestionable trato a los derechos humanos, se cierne sobre la administración madurista.
Eso explica, por ejemplo, como pueden identificarse representantes del partido español Unidas Podemos, que defienden la república parlamentaria contra la monarquía, con el régimen venezolano que claramente avanza hacia formas que aspiran suprimir el parlamentarismo para sustituirlo por una forma de comunalismo, no contemplado en la Constitución; asunto que también ha sido objeto de controversia en ciertos momentos.
Pero lo importante de este aspecto, más que en constituir una variable de análisis de la coyuntura, radica en la posibilidad de representar una referencia empírica de una hipótesis de mayor tenor; aquella que apunta a considerar que las políticas de alianzas geoestratégicas enmarcadas en la concepción de una supuesta política internacional multipolar, que ha empujado al régimen chavista a acercarse al eje geopolítico China, Rusia, Irán, Turquía -al tiempo que se aleja de occidente-, en realidad no significan otra cosa que el afianzamiento de una nueva dependencia del bloque liderado por China. En reciente alocución Maduro coloca en el tapete el asunto:
Invitamos a China, en toda su integridad, a todas las empresas públicas o mixtas y privadas de China para que vengan, a través de la ley antibloqueo, y tomen posición adelante en la inversión para el desarrollo en los términos de la cooperación estrecha entre China y Venezuela, en los términos de ganancia compartida». Yuri, Cortez. Maduro pide ayuda a China y le ofrece liderar nuevas inversiones en Venezuela. (El Nacional, 6/11/2020).
Indica en ese anuncio que tales inversiones se realizarían en el marco de esta ley antibloqueo que «lo permite todo, hagámoslo». De esta manera, el régimen no se limitan sólo a cumplir el papel de país proveedor de materias primas, principalmente mineras, consecuente con la concepción extractivista que le ha sido asignada a todos los procesos progresistas de la región, sino a transpolar las estructuras y prácticas políticas de esos países de tradición autoritaria, a saber, anteponer el partido al Estado, instaurar la supremacía del partido único, establecer límites a la libertad de expresión, perseguir la disidencia, máxime cuando proviene de las propias filas, reavivando la figura del traidor, sosteniendo su schmittiana concepción de la política vista en términos de amigo-enemigo. Así, esta ley no sólo viola principios constitucionales vigentes, sino que entra en una contradicción difícil de ocultar, con la narrativa pseudo revolucionaria y populista desplegada por el gobierno para su legitimación. Schmitt reconocía la necesidad del Estado de aparentar un ambiente de libertad usando instituciones “decorativas” sin descartar la astucia y el fraude. (Schmitt. 1968, p. 46).
En cuanto a la mención a los derechos humanos en esta ley constitucional antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos, se observa que los únicos derechos humanos que están dispuestos a reconocer son los ubicados en la base de la pirámide de Maslow: vida, alimentación y salud, (artículos 7 y 28), omitiendo deliberadamente los derechos humanos de corte político e individual, como el derecho a la información, expresión y asociación, etc.; negados ya en las leyes sobre las ZEE. Además, este instrumento legal da a entender que la única interpretación de la democracia por ellos aceptada es aquella que únicamente contempla lo material o de contenido, suprimiendo o neutralizando toda institución, procedimientos que limiten los poderes del presidente dictador, y que preserven poderes y garantías para la sociedad civil y el ciudadano.
Con la ley antibloqueo está claro, entonces, que el presidente usurpa funciones del soberano erigiéndose como el dictador que ha asumido la soberanía, que según la democracia liberal y la constitución de 1999 recae en el pueblo, ya que es este dictador ahora soberano, el que también tiene las ilegales pero efectivas condiciones para imponer un estado de excepción que le permita promulgar leyes que contradicen la constitución vigente como esta Ley Antibloqueo y los decretos leyes de creación de las ZEE, etc.
La ley anti bloqueo es un típico caso de enfrentamiento entre el derecho sin poder; es decir, la Asamblea Nacional y un poder ajurídico, el Ejecutivo Nacional. Está claro que los legisladores o diputados se encuentran fuera del Estado y dentro del derecho, y el ahora dictador está al margen del derecho, pero dentro del Estado. (Schmitt. 1968, p. 172).
En el caso venezolano la excepcionalidad y lo extraordinario constituyen la regla que guía el accionar político del gobierno; pues, el articulado de esta ley dibuja perfectamente la dictadura soberana del gobierno revolucionario, por surgir como consecuencia de la usurpación de las funciones del poder legislativo. También usurpa funciones del poder judicial que es el único que puede desaplicar leyes (art 334); además, elimina la trasparencia en el actuar de la administración pública, al impedir el derecho a la información (artículos 58, 141 y 143).
Finalmente podemos concluir que, con este instrumento legal, el régimen de Nicolás Maduro asume definitivamente el caminito hacia el totalitarismo, estrategia que podemos explicarla mejor con el uso de los planteamientos de Schmitt, como la idea de dictadura soberana, caracterizada por estar exenta de cualquier control institucional, social, y mucho menos ciudadano.
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