¿La policía puede usar las redes sociales para resolver el caso de una niña?

0
585

El avance tecnológico ha traído a nuestras vidas las redes sociales (RRSS). En Venezuela se han convertido en la opción para el acceso a la información. También nos acerca a conocer la realidad desde la mirada de la propia gente. Es una rendija para superar la opacidad informativa, la censura y autocensura de los medios de comunicación.

El informe 2019 de We Are Social, Hootsuite y Datareportal sobre el mundo digital indica que en el mundo 52% de la población tiene acceso a la redes sociales. Sin embargo, en Venezuela el 60% de los ciudadanos hace uso de estos medios, superando por 8 puntos la media mundial. Las RRSS son definitivamente un espacio de libertad, pero al ser así, también son un espacio de riesgo, en el que la veracidad de la información no es una constante. Se esparce también la mentira mediante noticias falsas y por ello tenemos la necesidad de revisar siempre si las informaciones son reales.

Pero las RRSS también permiten la violación de la intimidad familiar y los derechos sobre propia imagen, honor y reputación de las personas porque la idea de hacer público todo lo que se ve, se conoce o lo que sucede, parece despreciar la posibilidad de afectar a quien queda expuesto mediante una imagen, video e información sobre asuntos privados.

Iniciando el mes de febrero se generó una ola de rumores sobre secuestros de niños y niñas en lugares públicos, corrieron cadenas de alertas, fotos e imágenes sobre supuestos grupos que estaban secuestrando a los infantes. Sin embargo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ha informado que no hay denuncias sobre secuestros que confirmen estos rumores. Las imágenes utilizadas para señalar a los presuntos responsables han circulado por varios países de Latinoamérica con la misma denuncia. Varios medios y especialistas han dado respuesta a esta noticia calificándola de fake news.

En el marco de esta situación y alerta, el pasado 19 de febrero circuló por distintas redes sociales (Twitter, Facebook y WhatsApp) que habían dejado a una niña de 3 años en la entrada de una sede de la Policía Municipal de Sucre. Para sorpresa de quienes conocemos el funcionamiento del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la publicación de la información fue realizada por los funcionarios policiales. En ella indicaban características de la niña, la situación en la que llegó y además acompañaban los posts con fotos de la niña durmiendo en la sede policial.

La primera pregunta es: ¿Cómo se les ocurre colocar fotos de la niña en la publicación? Y luego, ¿por qué un cuerpo de seguridad del Estado acude a las redes sociales para resolver una situación de abandono de una niña?

Resulta que las RRSS se han convertido en la opción de denuncia de muchas personas ante distintas situaciones de violación de sus derechos; espacio de escape ante la grave crisis que se vive; solicitud de ayudas; también para intentar llegar a personalidades y responsables de garantizar servicios y es válido que así sea. Pero definitivamente no puede ser una alternativa para un cuerpo de seguridad del Estado, mucho menos para resolver una situación de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA).

En 8 años de trabajo como Consejera de Protección, en distintas oportunidades debí formar a las policías del municipio donde trabajaba. Y dentro de la formación, hacíamos énfasis en el cumplimiento de un procedimiento que sea garante de derechos y no vulnerador de los mismos. Conocemos la realidad de los cuerpos policiales y de todos los organismos públicos que hoy se encuentran desmantelados por la crisis, además de la consecuencia de la migración forzada, por lo que entran personas que no tienen la formación y especialización necesaria para el cumplimiento de las funciones, que deben ser formadas como si las leyes se hubiesen aprobado recientemente. Esa formación es una responsabilidad del Estado, que debe exigirse.

La publicación de la foto y de la información rompe todo el protocolo elemental de protección. Expone a la niña y la coloca en riesgo porque para el momento de la publicación no se conocían detalles de su situación. Las razones por las que llegó allí, lo que sucedió antes, dónde estaban sus familiares… No se sabía nada. Debía atenderse con carácter de emergencia, pero en el marco del procedimiento policial correspondiente, vinculado directamente con el sistema de protección de los NNA. Esa publicación en RRSS, la forma en la que fue realizada – más allá de las intenciones, que considero, fueron nobles- vulnera el derecho al honor, reputación y propia imagen de la niña, establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que incluye en su segundo parágrafo una prohibición taxativa indicando que: “Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público”. Aunque no se sabía las razones y detalles, se presume una situación de máxima vulnerabilidad en la que todo es posible y se deben extremar las precauciones.

El principio de confidencialidad que debe regir los procedimientos en los que están involucrados NNA desapareció. Ante la publicación de la información y foto, aparecieron personas que indicaron conocer a la niña y a su familia, se expuso su reputación e imagen. Adicionalmente, se generó una situación de angustia colectiva en las RRSS buscando conocer lo que había de fondo en la situación. Pero la policía no podía informar por ningún medio. Es decir, lanzaron una información sobre un procedimiento, que luego no tenían posibilidad de esclarecer, generando en la comunidad angustia y preocupación innecesarias.

Aunque esto debe ser así, los funcionarios policiales publicaron por segunda vez fotos de la niña, indicando que había aparecido su familia y que se encontraban realizando los trámites para su entrega, agradeciendo además a los usuarios de las RRSS por ayudar a lograr el reencuentro. Las personas exigían en redes que se aclarara la situación de la niña, por qué llegó de la forma en que llegó, etc. Inclusive, se habló en las mismas RRSS de secuestro, madre desaparecida y la necesidad de conocer la verdad de lo sucedido.

La LOPNNA en su artículo 227 habla de la violación del principio de confidencialidad indicando: “Quién exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños o adolescentes, que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso, salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley”.

Situaciones como estás nos deben invitar a reflexionar sobre el uso que le damos a las RRSS.  Entender que son una alternativa para la gente común, para los ciudadanos, que en el marco de su libertad, asumen responsabilidad al publicar y difundir información, imágenes o comentarios. Pero en ningún caso puede constituir una alternativa para organismos públicos, mucho menos policiales. No puede asignarse a una red social la resolución de situaciones en la que está en juego la estabilidad emocional y la garantía de derechos de los NNA. Las RRSS no son el Estado. Aunque sea una tendencia que las RRSS sirvan de espacio de comunicación de eventos y noticias de importancia nacional por parte de los principales responsables del Gobierno venezolano, esto no puede convertirse en la norma

Publicado en El Pitazo

Comenta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí